Trabajo infantil en Argentina.
La Ley 26.390 prohíbe el trabajo infantil y eleva a 16 años la edad mínima de admisión al empleo. El Estado argentino, como parte de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, se compromete a proteger al niño contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso o que entorpezca su educación, o sea nocivo para su salud o su desarrollo físico, moral, espiritual o social.
En la Argentina, el trabajo en niños menores de 16 años está prohibido y el tiempo de trabajo en adolescentes está regulado, porque los expone a no poder ejercer su derecho a la educación, que actualmente es obligatoria hasta la finalización del ciclo secundario.
Sin embargo, el ejercicio del derecho a la educación no es lo único vulnerado en los niños y adolescentes que trabajan. El trabajo doméstico intensivo y la participación en actividades económicas en la niñez y la adolescencia exponen a los sujetos de este grupo población a múltiples riesgos en las capacidades físicas y psicológicas, y en el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el derecho al juego recreativo, la práctica de deportes, el esparcimiento, la sociabilidad con pares, entre otros. La exposición a estos múltiples riesgos y privaciones de derechos no sólo limita el desarrollo de capacidades que favorecen los procesos de movilidad, sino que resulta funcional, además, a los procesos de reproducción intergeneracional de la pobreza y la precariedad laboral.
El trabajo infantil en el resto del mundo
La opinión generalizada es que el trabajo que entra dentro de los límites de la ley, si no afecta a la salud ni al desarrollo personal del niño, y que no interfiere en su escolarización puede considerarse una experiencia positiva.
Pero por otro lado está el trabajo infantil prohibido por el derecho internacional. De todos los niños que son económicamente activos en el mundo, 168 millones desempeñan trabajos que no deberían hacer, ya sea porque no tienen la edad mínima prevista para realizarlo, (según la legislación de casa país), porque el trabajo es peligroso para su salud o porque están sometidos a las peores formas de trabajo.
LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO
Según la Organización Internacional del Trabajo (convenio 182) son:
• Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas, como la venta o tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo; el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
• La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
• La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales.
• El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en las que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
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