La Constitución de la nación Argentina en su artículo14 bis, se establecen las condiciones laborales dignas; fue recién impuesto a partir de la reforma de 1957. En él podemos distinguir tres partes donde se protege respectivamente al trabajador individual, el derecho de los gremios y los derechos a la seguridad social. La reglamentación del texto constitucional, queda a cargo de leyes
actualmente los trabajadores argentinos gozan de los siguientes derechos:
1. Presunción “in dubio pro operario” (En la duda se resuelve en favor del trabajador y por la continuación de la relación laboral).
2. Pago del salario, respetándose el salario mínimo vital y móvil.
3. Jornada laboral de ocho horas o cuarenta y ocho semanales. Pueden trabajar menos horas, pero si trabajan más se le deberán pagar horas extras.
4. Sueldo anual complementario (aguinaldo) que es la doceava parte de las remuneraciones, que recibió el trabajador en el año calendario. Se pagan en dos cuotas semestrales.
5. Debe dársele ropa de trabajo, servicios de comedor, y beneficios de seguridad social.
6. Goza de vacaciones pagas y otras licencias (nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento del cónyuge o concubino, hijos, padres, o hermanos y licencias por exámenes. Se otorga descanso semanal obligatorio (salvo casos de excepción entre las 13 hs. del Sábado hasta las 24 horas del Domingo)
7. Las mujeres están protegidas contra la discriminación laboral por razones de sexo, teniendo especial protección la maternidad que goza de licencias especiales y permisos durante el período de lactancia.
8. Se prohíbe el despido por razón de matrimonio
9. Protección especial hacia los menores trabajadores.
10. Protección contra accidentes y enfermedades inculpables. Las empresas deben contratar obligatoriamente una A.R.T. (Aseguradora de Riesgos de Trabajo).
11. Posibilidad de reserva del empleo por desempeño de cargos electivos o sindicales.
12. Protección contra el despido arbitrario (Si sufren despido sin causa, les corresponde el pago de indemnización).
13 Derecho a integrar sindicatos, y a no ser despedido por ejercer el derecho de huelga, declarada por la entidad sindical.
14. Derecho a percibir haber jubilatorio, cuando el trabajador llegue a la edad establecida legalmente, y con los aportes correspondientes al tiempo de trabajo requerido, o sufra una incapacidad permanente que lo inhabilite para trabajar.
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