domingo, 18 de octubre de 2015

Monotributo

Se conoce en la Republica Argentina con el nombre de Monotributo desde el mes de julio del año 1998, a una forma de inscripción con fines tributarios que pueden hacer las personas físicas y jurídicas (se incluyen como personas jurídicas las sociedades de hasta tres socios de hecho o irregulares, y no las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, etcétera) que no tengan ingresos que superen ciertas sumas prefijadas y no excedan los tres puntos de venta de productos o presten más de tres servicios. Se aplica a comerciantes o prestadores de servicios. También pueden acogerse a este régimen los integrantes de cooperativas laborales y las sucesiones indivisas que deban continuar la actividad que venía realizando el causante.

Como su nombre lo indica es un único tributo que comprende el pago de la carga impositiva (IVA y Ganancias) y lo referente a la seguridad social (aporte jubilatorio y obra social).
Se abona en forma mensual con vencimiento los días 20 de cada mes y su importe depende de la categoría en que la persona se encuentre inscripta, la cual a su vez está relacionada con los ingresos que se posee, la electricidad que consume y la superficie de la explotación. Si al cabo de un cuatrimestre se superan los montos límites de la categoría en la que se halla, deberá recategorizarse en la superior

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